Reclamaciones de Responsabilidad de Reclusos contra el Departamento Correccional de Nuevo México

Pregunta: ¿Pueden los reclusos demandar por lesiones que ocurren en las instalaciones del NMCD como resultado de la negligencia del NMCD y/o sus contratistas?

Respuesta: Sí, los reclusos tienen los mismos derechos que otros para presentar un reclamo por lesiones personales debido a la negligente operación y mantenimiento de las instalaciones del NMCD.

Ley de Reclamos de Responsabilidad Civil de Nuevo México

Las reclamaciones y demandas contra entidades gubernamentales en Nuevo México se rigen por la Ley de Reclamos de Responsabilidad Civil de Nuevo México. Esto incluye reclamos y demandas contra el Departamento Correccional de Nuevo México (NMCD, por sus siglas en inglés)

La Ley de Reclamos de Responsabilidad Civil proporciona inmunidad a las entidades gubernamentales, sus empleados y agentes. Solo se permite proceder con las reclamaciones que se encuentran dentro de excepciones muy limitadas a la inmunidad (exenciones de inmunidad). En ausencia de una exención de inmunidad, una persona perjudicada por el gobierno (local, condado o estado) no puede demandar a la entidad o actor gubernamental.

Inmunidad de Reclamos de Responsabilidad Civil

Collins y Collins, P.C. ha presentado numerosas demandas por negligencia médica contra el NMCD y sus contratistas. Hay una serie de exenciones de inmunidad que se aplican a la negligencia médica del NMCD y/o sus contratistas. Entre las exenciones que cubren la negligencia del NMCD está la exención para la “operación o mantenimiento de cualquier edificio, parque público, maquinaria, equipo o mobiliario” bajo NMSA § 41-4-6 (A) que dice:

“La inmunidad otorgada en conformidad con la Subsección A de la Sección 41-4-4 NMSA 1978 no se aplica a la responsabilidad por daños resultantes de lesiones corporales, muerte injusta o daños a la propiedad causados ​​por la negligencia de los empleados públicos mientras actúan dentro del alcance de sus obligaciones en la operación o mantenimiento de cualquier edificio, parque público, maquinaria, equipo o mobiliario “.

Ausencia de Inmunidad para la Operación y Mantenimiento de Edificios, Maquinaria, Equipo y Mobiliario

Esta misma exención bajo NMSA § 41-4-6 (A) cubre un amplio rango de negligencia y otras malas conductas que puedan ocurrir en el NMCD. El hecho de que puede aplicarse a negligencia médica ilustra este hecho. Para ser claros, NMSA § 41-4-6 (A) cubre una gran cantidad de terreno que incluiría una gran variedad de “accidentes” debido a la operación negligente y el mantenimiento de las instalaciones del NMCD.

Hay todo tipo de accidentes que suceden en las cárceles que provocan lesiones graves a los reclusos. Estos accidentes pueden ocurrir al igual que los accidentes en cualquier otro edificio como resultado de una operación negligente y mantenimiento por parte del propietario u operador. Según la ley general de lesiones personales/responsabilidad extracontractual, los reclamos que surgen como resultado de la operación negligente y/o el mantenimiento de edificios, maquinaria, equipo y mobiliario se clasifican en términos generales como reclamos de responsabilidad de locales.

Reclamos de Responsabilidad de Locales de Reclusos

Los reclusos tienen pocos derechos. Sin embargo, con respecto a los reclamos de responsabilidad de locales de reclusos contra el gobierno por accidentes que ocurrieron como resultado de la operación negligente y el mantenimiento de las instalaciones del NMCD, los derechos de los reclusos se tratan como cualquier otra persona que presente un reclamo de responsabilidad de los locales. Los tribunales de Nuevo México han dicho exactamente eso:

En ausencia de una clara intención legislativa de lo contrario, la disposición de la Ley Estatal de Reclamaciones de Daños que contempla la renuncia a la inmunidad cuando la lesión surgió de una condición insegura, peligrosa o defectuosa en propiedad  operada por el gobierno debido a una supuesta negligencia de los empleados públicos, no se interpretaría ni se aplicaría de manera más restrictiva basado únicamente en el estado del partido como interno de prisión. NMSA 1978, § 41-4-6.

Callaway v. New Mexico Dept. of Corrections, 1994, 117 N.M.637, 875 P.2d 393.

Los Reclusos Deben Presentar Quejas Antes de Presentar la Demanda

No se puede dejar de recalcar, si el NMCD o sus contratistas perjudican a un recluso de alguna manera, el recluso debe presentar quejas. El recluso no solo debe presentar la queja, sino que debe completar el proceso de queja. Esto significa seguir cuidadosamente las reglas y políticas del NMCD que rigen el proceso de quejas. Se le prohibirá a un interno presentar una demanda si el interno no ha cumplido con el proceso de queja.

Los reclusos y sus familias saben muy bien que es mucho más fácil decirlo que hacerlo. El NMCD obstruye rutinariamente el proceso de queja. Según los informes de muchos reclusos, el NMCD no responde a las quejas, pierde las quejas, extravía las quejas o simplemente las destruye.

Los presos deben estar preparados, como parecen estar, para la obstrucción e interferencia con las quejas de los presos. Sin embargo, aún deben intentarlo. Cuando llegue el momento, los abogados pueden resolver la obstrucción y la deshonestidad del NMCD cuando el NMCD niega que el recluso haya presentado una o más quejas.

Proteja el Derecho a Demandar: Contacte a un Abogado

Es importante proteger el derecho del recluso a demandar. Las reglas y políticas del NMCD con respecto a las quejas son confusas incluso para los abogados y aún más para los reclusos. La Ley de Reclamos de Responsabilidad Civil de Nuevo México puede ser igualmente confusa. Además de la complejidad de las leyes y políticas con respecto a las demandas de los reclusos, el NMCD hace todo lo posible para cerrar los reclamos de los reclusos en cada paso del camino. Es importante buscar orientación legal.

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